Art. Disposición transitoria primera

En vigor desde 18 feb 2012
Quienes, con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto, hubieran sido declarados en situación de dependencia con arreglo a lo establecido en el Real Decreto 504/2007, de 20 de abril, no precisarán de nueva valoración a efectos de los servicios y prestaciones establecidos en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre. Cuando se realice la revisión de dichas valoraciones, bien a instancia del interesado, bien de oficio, se aplicará el BVD o la EVE que se establecen en este real decreto.
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eli/es/rd/2011/02/11/174#disposicion-transitoria-primera

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