Art. Disposición transitoria segunda

En vigor desde 18 feb 2012
En todos aquellos procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto, en los que no se haya llevado a cabo la valoración de la situación de dependencia, se aplicarán las normas contenidas en este real decreto.
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eli/es/rd/2011/02/11/174#disposicion-transitoria-segunda

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