Art. Preambulo
En vigor desde 18 feb 2012
La disposición final séptima de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y atención a las personas en situación de dependencia, faculta al Gobierno para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de la citada ley, con la finalidad principal de hacer efectivo el ejercicio del derecho subjetivo de ciudadanía que se reconoce a las personas en situación de dependencia a través del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.
Asimismo, la disposición final quinta de la ley encomienda al Gobierno la aprobación de un reglamento, que establezca el baremo para la valoración de los grados y niveles de dependencia previstos en los artículos 26 y 27. Del mismo modo, el Gobierno debe dar cumplimiento a la disposición adicional decimotercera de la ley que establece una valoración específica para los menores de tres años que atienda a las especiales circunstancias que se derivan de su edad.
Previo acuerdo del Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, tal y como exige el artículo 8.2.e) de la mencionada ley, se promulgó el Real Decreto 504/2007, de 20 de abril, por el que se aprueba el baremo de valoración de la situación de dependencia establecido por la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y atención a las personas en situación de dependencia. En su disposición adicional cuarta establecía que, transcurrido el primer año de aplicación de dicho baremo, el Consejo Territorial citado habría de realizar una evaluación de los resultados obtenidos, proponiendo las modificaciones que, en su caso, estimase procedentes.
El análisis de los datos del proceso de evaluación a través de los resultados obtenidos en el primer año de aplicación del baremo de valoración de la situación de dependencia, realizado por el Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, ha concluido la conveniencia de mejorar la objetivación de la situación de dependencia y la clasificación de sus grados y niveles.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 27 y en la disposición final quinta de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, el Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención de la Dependencia, el 1 de junio de 2010 adoptó Acuerdo sobre modificación del baremo de valoración de la situación de dependencia establecido en el Real Decreto 504/2007, de 20 de abril, por el que se aprueba la modificación del actual baremo de valoración de los grados y niveles de dependencia (BVD), así como la escala de valoración específica para menores de tres años (EVE), se confirma el tratamiento actual de la homologación de los reconocimientos previos para aquellas personas que tengan reconocido el complemento de gran invalidez y se mejora el régimen de homologaciones para los supuestos de las personas que tengan reconocido el complemento de la necesidad del concurso de otra persona a la fecha de entrada en vigor de este real decreto
El baremo que se establece en el anexo I de esta norma determina los criterios objetivos para la valoración del grado de autonomía de las personas, en orden a la capacidad para realizar las tareas básicas de la vida diaria, así como la necesidad de apoyo y supervisión a este respecto para personas con discapacidad intelectual o enfermedad mental, conforme a lo establecido en el capítulo III, título I de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre.
La valoración tiene en cuenta los informes existentes relativos a la salud de la persona y al entorno en que se desenvuelve. Este instrumento de valoración de la situación de dependencia incluye instrucciones de aplicación, un protocolo con los procedimientos y técnicas a seguir, y la determinación de los intervalos de puntuación que corresponden a cada uno de los grados y niveles de dependencia.
Asimismo, este real decreto en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición adicional novena de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, posibilita también la efectividad del reconocimiento de la situación de dependencia de quienes tengan reconocida la pensión de gran invalidez o la necesidad de ayuda de tercera persona.
En el supuesto de las personas que tengan reconocido el complemento de gran invalidez, mediante la aplicación del baremo se establecerá el grado y nivel de dependencia de cada persona, garantizando, en todo caso, el grado I dependencia moderada nivel 1. Y en lo que se refiere a quienes tengan reconocido el complemento de necesidad de tercera persona según el anexo II del Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad, se establece la aplicación de la correspondiente tabla de homologación.
La disposición derogatoria única del Real Decreto 504/2007, de 20 de abril, derogó expresamente el anexo 2 del Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, sobre procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad, sin perjuicio de lo previsto en la disposición adicional primera apartado 3. Sin embargo, siendo necesario introducir mecanismos de flexibilidad en la utilización de los instrumentos de la valoración de la necesidad de asistencia de tercera persona, tal como se expresa en su preámbulo, el Real Decreto 1197/2007, de 14 de septiembre, por el que se modifica el Real Decreto 504/2007, de 20 de abril, incorporó al mismo una disposición transitoria única, que estableció un régimen transitorio para la determinación de ayuda de tercera persona y determinó que el citado anexo 2 del mencionado Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, sería de aplicación para la determinación de la necesidad de ayuda de tercera persona hasta la fecha en la que se procediera a la revisión del baremo.
Como consecuencia de la revisión del baremo que se lleva a cabo a través de este real decreto y en aplicación de lo previsto en el párrafo anterior, quedará derogado el anexo 2 del Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, a la fecha de entrada en vigor de este real decreto, sin perjuicio de que las situaciones vigentes de gran invalidez y necesidad de concurso de otra persona reconocidas a su amparo sigan teniendo efectividad, de acuerdo con lo previsto en los apartados 2 y 3 de la disposición adicional primera de este real decreto.
En la elaboración de este real decreto se ha consultado a las comunidades autónomas y, en cumplimiento de los artículos 40 y 41 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, ha sido sometido al Comité Consultivo del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, Consejo Estatal de Personas Mayores, Consejo Nacional de la Discapacidad y Consejo Estatal de Organizaciones no Gubernamentales de Acción Social.
En su virtud, a propuesta de la Ministra de Sanidad, Política Social e Igualdad, con la aprobación previa de la Ministra de la Presidencia, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 11 de febrero de 2011,
DISPONGO:
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Proeli/es/rd/2011/02/11/174#preambulo-preambulo