Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 13

En vigor desde 7 mar 2001
Son deberes de los colegiados: a) Ejercer la profesión de acuerdo con la ética profesional. b) Ajustar su actuación profesional a las exigencias legales y estatutarias de la organización colegial y someterse a los acuerdos adoptados por los diferentes órganos colegiales. c) Comparecer ante los órganos colegiales cuando sean requeridos para ello. d) Satisfacer las cuotas y demás cargas corporativas, ordinarias o extraordinarias, de acuerdo con lo establecido en los Estatutos particulares de los Colegios. e) Notificar al Colegio cualquier acto de intrusismo profesional para que éste adopte las medidas necesarias en su evitación. f) Llevar con la máxima lealtad las relaciones con el Colegio y con los demás colegiados. g) Guardar el secreto profesional, sin perjuicio de las comunicaciones interprofesionales encaminadas al correcto tratamiento de los casos. h) Cooperar con la Junta de Gobierno y facilitar información en los asuntos de interés profesional en que se les solicite, así como en aquellos otros que los colegiados consideren oportuno. i) Comunicar al respectivo Colegio los cambios de residencia o domicilio profesional. j) Cualesquiera otros deberes que deriven de los Estatutos del respectivo Colegio o de las prescripciones jurídicas, éticas o deontológicas vigentes en cada momento.
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eli/es/rd/2001/02/23/174#art-13

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