Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 12

En vigor desde 9 ago 2004
Son derechos de los colegiados: a) Ejercer la profesión con plena libertad, dentro del marco jurídico, deontológico y estatutario. b) Participar en la gestión corporativa y, por tanto, ejercer el derecho de petición, el de voto y el de acceso a los puestos y cargos directivos, a través de los procedimientos y con los requisitos estatutariamente establecidos. c) Recabar y obtener del Colegio la asistencia y protección que pueda necesitar para el correcto ejercicio profesional, así como cuando considere lesionados sus derechos profesionales o colegiales. d) Participar, dentro del respeto a los demás colegiados, del uso y disfrute de los bienes y servicios del Colegio en las condiciones estatutariamente establecidas. e) Ser informado de la actuación profesional y social del Colegio mediante boletines, guías, anuarios y otras publicaciones. f) Beneficiarse de las actividades y servicios comunes de interés para los colegiados de carácter profesional, formativo, cultural, asistencial y de prevención. g) Exigir del Colegio el visado de los trabajos profesionales. h) Obtener la protección del Colegio Oficial en el uso y mantenimiento del secreto profesional. i) Cualesquiera otros derechos que les sean reconocidos en los Estatutos del respectivo Colegio. Se declara la nulidad de los últimos incisos de las letras c) y e) y de las letras f) y g), en cuanto sea de aplicación directa a los Colegios pertenecientes al ámbito autonómico, por Sentencia del TS de 9 de febrero de 2004. Ref. BOE-A-2004-14707 . En el mismo sentido se pronuncia la Sentencia del TS de 10 de febrero de 2004. Ref. BOE-A-2004-14708

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Pro

eli/es/rd/2001/02/23/174#art-12

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