Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 11
En vigor desde 9 ago 2004
La pérdida de la condición de colegiado se producirá en los siguientes supuestos:
a) Baja voluntaria del interesado por cese o baja en el ejercicio de la profesión, o por su incorporación a otro Colegio Oficial de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales.
b) No satisfacer durante el plazo de un año el pago de las cuotas colegiales, previo requerimiento de pago y audiencia del colegiado.
c) Ser condenado por sentencia firme que lleve aparejada la inhabilitación del ejercicio profesional, en tanto no quede extinguida la correspondiente responsabilidad.
d) Ser sujeto de sanción disciplinaria firme de expulsión del Colegio.
Se declara la nulidad de la letra b), en cuanto sea de aplicación directa a los Colegios pertenecientes al ámbito autonómico, por Sentencia del TS de 9 de febrero de 2004. Ref. BOE-A-2004-14707 . En el mismo sentido se pronuncia la Sentencia del TS de 10 de febrero de 2004. Ref. BOE-A-2004-14708
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2001/02/23/174#art-11