Art. 3

En vigor desde 18 dic 1997
El Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria del Ministerio de Economía y Hacienda actuará como autoridad administrativa conforme al artículo IX del Convenio CITES y tendrá el carácter de órgano de gestión adicional, según lo establecido en el artículo 13, apartado 1, párrafo b) del Reglamento (CE) número 338/97.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1997/11/20/1739#art-3

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil