Art. 1
En vigor desde 18 dic 1997
La Dirección General de Conservación de la Naturaleza, del Ministerio de Medio Ambiente, actuará como autoridad científica de acuerdo con lo establecido en el artículo IX del Convenio CITES y en el artículo 13, apartado 2 del Reglamento (CE) número 338/97, del Consejo, de 9 de diciembre de 1996, relativo a la protección de especies de la fauna y flora silvestres mediante el control de su comercio.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1997/11/20/1739#art-1