Art. Preambulo
En vigor desde 2 ago 1998
Todos los servicios del Ministerio de Economía y Hacienda se hallan sometidos a una Inspección permanente que efectúan la Inspección General del Ministerio de Economía y Hacienda y, bajo la superior coordinación de ésta, el Servicio de Auditoría Interna de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Corresponde el ejercicio de dicha función a las Inspecciones de los Servicios, que tienen como misiones fundamentales la evaluación y el control del funcionamiento interno del Ministerio de Economía y Hacienda, la inspección del modo y eficacia con que se gestionan los tributos cedidos a las Comunidades Autónomas y la coordinación de la alta inspección referente a la aplicación de los sistemas fiscales concertados o convenidos. Para el cumplimiento de dicha misión, las Inspecciones de los Servicios realizan un conjunto de actuaciones tendentes a conocer, entre otros aspectos, la eficacia en el cumplimiento de los objetivos establecidos, la eficiencia y economía en el desarrollo de la gestión, la adecuación de la actividad a las normas y el respeto y la calidad en la atención de los derechos de los ciudadanos.
La configuración del modelo de Estado surgido de la Constitución Española de 1978 ha supuesto el nacimiento y desarrollo de una nueva vertebración de la Administración financiera española. En dicho modelo, las Inspecciones de los Servicios del Ministerio de Economía y Hacienda tienen asignado un cometido específico de significación. La Ley 14/1996, de 30 de diciembre, de cesión de tributos del Estado a las Comunidades Autónomas y de medidas fiscales complementarias, en línea con lo ya dispuesto en las que la precedieron en la materia (Leyes 41/1981, de 28 de octubre, y 30/1983, de 28 de diciembre), dispone que la Inspección General del Ministerio de Economía y Hacienda realizará anualmente una inspección de los servicios en relación con las competencias asumidas por las Comunidades Autónomas respecto a los tributos cedidos, cuyos informes se unirán al anteproyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado.
La creación de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria ha significado, por otra parte, una nueva configuración organizativa del funcionamiento y competencias de las Inspecciones de los Servicios, según la regulación dada al Servicio de Auditoría Interna, por el apartado 10 del artículo 103 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre.
En la actualidad, el Real Decreto 1884/1996, de 2 de agosto, de estructura orgánica básica del Ministerio de Economía y Hacienda, recoge los aspectos organizativos, competenciales y funcionales esenciales de la Inspección General del Ministerio de Economía y Hacienda.
La adaptación de las funciones tradicionales de las Inspecciones de los Servicios a la realidad de la Hacienda Pública española, así como el desarrollo de las nuevas tareas y competencias a ellas asignadas, hacen imprescindible una reglamentación sistemática y unitaria que regule el procedimiento de actuación de dichos órganos en sintonía asimismo con los preceptos de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
La actividad de las mismas al servicio específico de los órganos rectores de la gestión implica el desarrollo de un conjunto de técnicas y procedimientos reglados, encaminados a dotar a la alta dirección de un conocimiento efectivo del cumplimiento de los objetivos, programas y fines establecidos para las correspondientes unidades del Ministerio. En consecuencia, las Inspecciones de los Servicios de Economía y Hacienda requieren, por su propia naturaleza y dado su carácter de órganos especializados de inspección interna, una reglamentación actualizada del alcance de sus funciones, y del conjunto de obligaciones y derechos implicados; así como una delimitación de su procedimiento básico de actuación y de las relaciones con las restantes unidades del Ministerio, y con las diversas instituciones a las que sirven.
Dicha actualización debe hacerse mediante Real Decreto dictaminado por el Consejo de Estado, al desarrollar preceptos contenidos en normas con rango de ley formal y ser objeto de derogación normas con rango de Decreto que venían regulando parcialmente esta materia.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Economía y Hacienda y con la aprobación del de Administraciones Públicas, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 31 de julio de 1998,
DISPONGO:
Redactado conforme a la corrección de erratas publicada en el BOE núm. 229, de 24 de septiembre de 1998. Ref. BOE-A-1998-22212 .
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1998/07/31/1733#preambulo-pr