Art. 22
Capítulo CAPITULO IVSecc. Sección 2. Concurso ordinario

Art. 22

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En vigor desde 10 ago 1994
1. La resolución del concurso, comprensiva de la totalidad de los candidatos no excluidos, según su orden de puntuación, se remitirá por la Corporación a la Dirección General de la Función Pública dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. 2. Transcurrido el plazo a que se refiere el apartado anterior, la Dirección General de la Función Pública procederá a efectuar la coordinación de las resoluciones coincidentes, en atención al orden de preferencia formulado por los interesados, para evitar la pluralidad simultánea de adjudicaciones a favor de un mismo concursante, y formalizará, en el plazo de un mes, los nombramientos procedentes, con publicación en los diarios oficiales de las Comunidades Autónomas y en el «Boletín Oficial del Estado».
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eli/es/rd/1994/07/29/1732#art-22