Capítulo CAPÍTULO III
Art. 22
En vigor desde 15 ene 2008
El CSIC desarrollará la actividad establecida en las funciones que recoge el artículo 5 basándose en el principio de calidad, en la gestión transparente por objetivos, la evaluación interna y externa de sus resultados y su reflejo en los incentivos al rendimiento del personal y en la responsabilidad de su personal directivo y de los titulares de órganos de apoyo y de gobierno.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2007/12/21/1730#art-22