Art. 4
En vigor desde 3 ago 1994
Las resoluciones dictadas en los procedimientos comprendidos dentro del ámbito de aplicación del presente Real Decreto no pondrán fin a la vía administrativa y podrán ser objeto de recurso administrativo ordinario ante los siguientes órganos:
a) Ante el Director general de Personal, para los procedimientos a que se refieren los apartados d), e), g) y h) del artículo 1 del presente Real Decreto.
b) Ante el Secretario de Estado de Administración Militar, para el procedimiento a que se refiere el apartado i).
c) Ante el Ministerio de Defensa, para los procedimientos a que se refieren los demás apartados.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1994/07/29/1728#art-4