Art. 4

En vigor desde 3 ago 1994
Las resoluciones dictadas en los procedimientos comprendidos dentro del ámbito de aplicación del presente Real Decreto no pondrán fin a la vía administrativa y podrán ser objeto de recurso administrativo ordinario ante los siguientes órganos: a) Ante el Director general de Personal, para los procedimientos a que se refieren los apartados d), e), g) y h) del artículo 1 del presente Real Decreto. b) Ante el Secretario de Estado de Administración Militar, para el procedimiento a que se refiere el apartado i). c) Ante el Ministerio de Defensa, para los procedimientos a que se refieren los demás apartados.
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eli/es/rd/1994/07/29/1728#art-4

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