Art. 2

En vigor desde 3 ago 1994
1. Las solicitudes y los restantes documentos y escritos que, conforme a su legislación específica, sean necesarios para el reconocimiento de los derechos a que se refiere el presente Real Decreto, se presentarán de acuerdo con lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los plazos para resolver los procedimientos incluidos en el ámbito de aplicación de este Real Decreto se contarán a partir del día de la fecha en que las respectivas solicitudes hayan tenido entrada en los Registros de los siguientes órganos: a) Gerencia, Delegaciones y Subdelegaciones del ISFAS para todos los procedimientos a que se refieren los apartados a), b) y f) del artículo 1 del presente Real Decreto. b) Gerencia y Delegaciones del INVIFAS para el procedimiento a que se refiere el apartado i) del artículo 1 del presente Real Decreto. c) Registros Generales del Ministerio de Defensa para los procedimientos a que se refieren los demás apartados del artículo anterior. 3. En el caso de que los documentos exigidos por la normativa correspondiente se encontraran ya en poder de la Administración actuante, el interesado podrá ejercitar el derecho previsto en el artículo 35, apartado f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, siempre que haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento a que correspondan. En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución, requerir al solicitante su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento.
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eli/es/rd/1994/07/29/1728#art-2

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