Capítulo CAPÍTULO IX›Secc. Sección 1.ª Disposiciones generales
Art. 85
En vigor desde 1 ene 2008
Las prestaciones económicas de protección a la familia a cargo de este Régimen de Seguridad Social serán:
a) Las ayudas familiares por hijo o menor acogido a cargo con discapacidad.
b) Las ayudas económicas en los supuestos de parto o adopción múltiple, que consistirán en un subsidio especial por maternidad y en una prestación económica de pago único.
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Proeli/es/rd/2007/12/21/1726#art-85