Art. 85
Capítulo CAPÍTULO IXSecc. Sección 1.ª Disposiciones generales

Art. 85

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En vigor desde 1 ene 2008
Las prestaciones económicas de protección a la familia a cargo de este Régimen de Seguridad Social serán: a) Las ayudas familiares por hijo o menor acogido a cargo con discapacidad. b) Las ayudas económicas en los supuestos de parto o adopción múltiple, que consistirán en un subsidio especial por maternidad y en una prestación económica de pago único.
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eli/es/rd/2007/12/21/1726#art-85