Capítulo CAPÍTULO VII
Art. 82
En vigor desde 1 ene 2008
La atribución a los interesados de la condición de inutilidad para el servicio será definitiva, salvo en el caso de desaparición de las causas que originaron la inutilidad o incapacidad permanente apreciada por facultativo competente, de oficio o tras revisión solicitada a instancia de parte.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2007/12/21/1726#art-82