Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 72
En vigor desde 3 mar 2025
1. La prestación por incapacidad temporal con cargo al ISFAS se abonará una vez transcurridos tres meses desde que se produjo el inicio de dicha situación.
2. Durante los primeros tres meses los funcionarios civiles afectados percibirán los derechos económicos que les reconoce el artículo 69 de la Ley de Funcionarios Civiles del Estado, de 7 de febrero de 1964.
3. A partir del cuarto mes, percibirán las retribuciones básicas, la prestación por hijo a cargo, en su caso, y la prestación por incapacidad temporal a cargo del ISFAS a que se refiere el artículo anterior. La suma de las cantidades anteriores no podrá exceder del importe de las percepciones que el funcionario tuviera en el primer mes de licencia. En la situación de incapacidad temporal por donación de órganos o tejidos para su trasplante, el subsidio por incapacidad temporal tendrá una cuantía igual al 100 por ciento de las retribuciones complementarias devengadas desde el tercer mes de licencia.
Téngase en cuenta que esta actualización del apartado 3, establecida por el .6 de la Ley 6/2024, de 20 de diciembre. Ref. BOE-A-2024-26693 , entra en vigor el 3 de marzo de 2025, según determina su disposición final 4. Redacción anterior: "3. A partir del cuarto mes, percibirán las retribuciones básicas, la prestación por hijo a cargo, en su caso, y la prestación por incapacidad temporal a cargo del ISFAS al que se refiere el artículo anterior. La suma de las cantidades anteriores no podrá exceder del importe de las percepciones que el funcionario tuviera en el primer mes de licencia."
4. El personal estatutario del CNI generará el derecho a la prestación por incapacidad temporal una vez transcurridos los plazos establecidos en su Estatuto de Personal, cuando tal circunstancia le suponga una disminución de sus retribuciones en relación al último puesto ocupado, exceptuándose el complemento de productividad. La suma de las cantidades percibidas no podrá exceder del importe de las retribuciones que el personal estatutario tuviera en el primer mes de licencia.
5. El reconocimiento del derecho a la prestación económica a la que se refiere el apartado 1 corresponderá a la Gerencia del ISFAS.
Se modifica el apartado 3 por el .6 de la Ley 6/2024, de 20 de diciembre. Ref. BOE-A-2024-26693 Esta modificación entra en vigor el 3 de marzo de 2025, según establece la disposición final 4 de la citada Ley.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2007/12/21/1726#art-72