Capítulo CAPÍTULO VI

Art. 68

En vigor desde 1 ene 2008
Serán beneficiarios de la prestación económica por incapacidad temporal, regulada en este capítulo, los funcionarios civiles y el personal estatutario del CNI incluidos en el ámbito de aplicación de este Régimen especial, que se encuentren en algunas de las situaciones previstas en los tres primeros apartados del artículo siguiente, siempre que, además, concurra en ellos, el requisito general exigido en el artículo 44.
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eli/es/rd/2007/12/21/1726#art-68

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