Art. 7

En vigor desde 30 dic 2012
1. Se considerará que una instalación ha cesado parcialmente sus actividades en los supuestos previstos en el artículo 23 de la Decisión 2011/278/UE, con los efectos que contempla el citado artículo. En concreto, se considerará que se da un cese parcial en las actividades de una instalación cuando una de sus subinstalaciones, que contribuya como mínimo en un 30% a la cantidad anual final de derechos de emisión asignados gratuitamente a la instalación, o con la asignación de más de 50.000 derechos de emisión, reduzca su nivel de actividad en un año natural dado como mínimo un 50% respecto al nivel de actividad inicial utilizado para calcular la asignación de la subinstalación de conformidad con los artículos 9 o, en su caso, con el artículo 18 de la Decisión de la Comisión 2011/278/UE, de 27 de abril de 2011 (en lo sucesivo, nivel de actividad inicial). 2. Cuando una instalación haya cesado parcialmente sus actividades, la cantidad de derechos de emisión asignada a dicha instalación se ajustará a partir del año siguiente a aquel durante el cual haya cesado parcialmente sus actividades, o a partir de 2013 si el cese parcial ha tenido lugar antes del 1 de enero de 2013, del siguiente modo: a) Si el nivel de actividad de la subinstalación mencionada en el apartado 1 se reduce entre un 50% y un 75% respecto al nivel de actividad inicial, la subinstalación solo recibirá la mitad de los derechos de emisión asignados inicialmente. b) Si el nivel de actividad de una la subinstalación mencionada en el apartado 1 se reduce entre un 75% y un 90% respecto al nivel de actividad inicial, la subinstalación solo recibirá el 25% de los derechos de emisión asignados inicialmente. c) Si el nivel de actividad de la subinstalación mencionada en el apartado 1 se reduce en un 90% o más con respecto al nivel de actividad inicial, no se asignará gratuitamente ningún derecho de emisión a la subinstalación afectada. 3. En el caso excepcional de que, debido a cambios en el tipo de productos fabricados empleando la misma línea de producción sin que tenga lugar un cambio físico, no resulte procedente la aplicación de los ajustes establecidos en el párrafo anterior por llevar a resultados indeseados, el titular deberá presentar, junto con la información establecida en el artículo 4, una solicitud acompañada de la información y documentación relevante que justifique que se cumple el supuesto descrito. 4. El ajuste en la asignación de derechos de emisión se adoptará mediante resolución del Secretario de Estado de Medio Ambiente, previo informes del Ministerio de Industria, Energía y Turismo y del Ministerio de Economía y Competitividad, y se concederá audiencia previa al titular de la instalación en los supuestos en los que sea exigible de conformidad con el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Antes de que se dicte resolución, la asignación ajustada preliminar deberá ser notificada a la Comisión Europea y no resultar rechazada por esta, de conformidad con lo previsto en la Decisión 2011/278/UE. 5. Si el nivel de actividad de la subinstalación mencionada en el apartado 1 alcanza un nivel de actividad de más del 50% con respecto al nivel de actividad inicial, la instalación que haya cesado parcialmente sus actividades recibirá los derechos de emisión que le fueron asignados inicialmente a partir del año siguiente al año natural en el cual el nivel de actividad haya rebasado el umbral del 50%. 6. Si el nivel de actividad de la subinstalación mencionada en el apartado 1 alcanza un nivel de actividad de más del 25% con respecto al nivel de actividad inicial, la instalación que haya cesado parcialmente sus actividades recibirá la mitad de los derechos de emisión que le fueron asignados inicialmente a partir del año siguiente al año natural en el cual el nivel de actividad haya rebasado el umbral del 25%.
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eli/es/rd/2012/12/28/1722#art-7

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