Art. 2

En vigor desde 30 dic 2012
Este real decreto será aplicable a las instalaciones fijas con derecho a asignación gratuita que estén incluidas en el ámbito de aplicación del régimen de comercio de derechos de emisión tal como queda definido para el periodo 2013-2020 por la Ley 1/2005 de 9 de marzo, por la que se regula el régimen del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero, siempre que no hayan sido excluidas de conformidad con la Disposición adicional cuarta de la citada Ley, y sin perjuicio de lo previsto en la disposición adicional primera del presente real decreto.
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eli/es/rd/2012/12/28/1722#art-2

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