Art. Disposición final tercera
Capítulo CAPÍTULO VI

Art. Disposición final tercera

62 / 63
En vigor desde 18 ene 2008
Corresponde al Ministro de Educación y Ciencia dictar las normas que sean precisas para la aplicación y desarrollo de lo establecido en este real decreto en el ámbito de su competencia.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2007/12/21/1721#disposicion-final-tercera