Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 3.ª Requisitos académicos en enseñanzas universitarias conducentes al título oficial de máster universitario
Art. 28
En vigor desde 18 ene 2008
En los casos en que el número de créditos a superar para la obtención del título oficial de Máster Universitario sea superior a 60, la continuación de la condición de becario en un segundo año exigirá haber superado todos los créditos de que se hubiera matriculado en el primer año y quedar matriculado en todos los créditos que resten para obtener la titulación.
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Proeli/es/rd/2007/12/21/1721#art-28