Art. 28
Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 3.ª Requisitos académicos en enseñanzas universitarias conducentes al título oficial de máster universitario

Art. 28

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En vigor desde 18 ene 2008
En los casos en que el número de créditos a superar para la obtención del título oficial de Máster Universitario sea superior a 60, la continuación de la condición de becario en un segundo año exigirá haber superado todos los créditos de que se hubiera matriculado en el primer año y quedar matriculado en todos los créditos que resten para obtener la titulación.
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eli/es/rd/2007/12/21/1721#art-28