Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 2.ª Requisitos académicos en enseñanzas universitarias conducentes al título de grado
Art. 25
En vigor desde 23 jul 2020
Se entenderá que cumplen los requisitos académicos los alumnos que tengan un excepcional aprovechamiento académico.
Para determinar si existe excepcional aprovechamiento del alumno se calculará el incremento porcentual de créditos matriculados sobre el número mínimo de los mismos a cuya matriculación obliga el artículo 22.
El porcentaje de créditos a superar establecido en el artículo 23 para obtener beca o ayuda se determinará en estos casos mediante la siguiente ecuación matemática en la que Y es el incremento porcentual de créditos matriculados sobre el número mínimo de los mismos a cuya matriculación obliga el artículo 22:
Para enseñanzas técnicas y enseñanzas universitarias adscritas a las ramas de conocimiento de Ciencias: 65-(Y/10).
Para enseñanzas universitarias adscritas a las ramas de conocimiento de Ciencias de la Salud: 80-(Y/10).
Para las enseñanzas universitarias adscritas a las ramas de conocimiento de Artes y Humanidades y de Ciencias Sociales y Jurídicas: 90-(Y/10).
Se modifica por la disposición final 1.4 del Real Decreto 688/2020, de 21 de julio. Ref. BOE-A-2020-8297#df Se modifica por la disposición final 2.12 del Real Decreto 609/2013, de 2 de agosto. Ref. BOE-A-2013-8559 . Se modifica por la disposición final 2.3 del Real Decreto 1000/2012, de 29 de junio. Ref. BOE-A-2012-9007 .
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2007/12/21/1721#art-25