Capítulo CAPÍTULO IX
Art. Disposición adicional cuarta
25 / 37En vigor desde 21 ene 2011
Las recetas médicas de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE), del Instituto Social de las Fuerzas Armadas (ISFAS) y de la Mutualidad General Judicial (MUGEJU) deberán ajustarse a lo dispuesto en este real decreto, con excepción de su capítulo V.
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Proeli/es/rd/2010/12/17/1718#disposicion-adicional-cuarta