Art. Preambulo

En vigor desde 30 nov 2011
El artículo 30 de la Convención Internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad reconoce el derecho de las personas con discapacidad a participar, en igualdad de condiciones con las demás, en la vida cultural. Entre las medidas que se prevén, destacan las dirigidas a permitir el acceso al material cultural en formatos accesibles y el acceso a lugares en donde se ofrezcan representaciones o servicios culturales; así como las dirigidas a que las personas con discapacidad puedan desarrollar y utilizar su potencial creativo, artístico e intelectual, no sólo en su propio beneficio sino también para el enriquecimiento de la sociedad. Con el fin de cumplir los objetivos asumidos por nuestro país al ratificar la Convención en relación al citado derecho, el Consejo de Ministros aprobó el 29 de julio de 2011, la Estrategia Integral Española de Cultura para Todos, a propuesta de las Ministras de Sanidad, Política Social e Igualdad y Cultura. Este documento propone la suma en un único plan de un conjunto de nuevas actuaciones junto a todas las medidas ya en marcha para que las personas con discapacidad puedan disfrutar de la cultura en condiciones plenas de accesibilidad. En su apartado 7 prevé la creación de un órgano interministerial de seguimiento de la aplicación de esta Estrategia, con la denominación de Foro de Cultura Inclusiva. El objeto de este real decreto es constituir el citado órgano de seguimiento de la aplicación de la Estrategia y regular su composición y funcionamiento. Este real decreto ha sido sometido a informe del Consejo Nacional de la Discapacidad. En su virtud, a propuesta de las Ministras de Sanidad, Política Social e Igualdad y de Cultura, con la aprobación previa del Vicepresidente del Gobierno de Política Territorial y Ministro de Política Territorial y Administración Pública y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 18 de noviembre de 2011, DISPONGO:
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