Art. 3

En vigor desde 11 sept 2025
a) Realizar el seguimiento de las líneas de actuación previstas en la Estrategia y de los plazos estipulados, conforme a los criterios de calidad previstos y asegurando su mantenimiento a largo plazo. b) Proporcionar información, asesoramiento y apoyo a los órganos, organismos e instituciones incluidos en el ámbito de aplicación de la Estrategia, así como a las organizaciones representativas de personas con discapacidad y de sus familias, con el fin de promover la implantación de medidas de accesibilidad. c) Elaborar un catálogo de indicadores y métricas, con el fin de favorecer la implantación y seguimiento de las medidas previstas en la Estrategia. d) Elaborar un informe bienal sobre la aplicación de la Estrategia, que será presentado al Consejo Nacional de la Discapacidad y publicado, una vez elevado al Consejo de Ministros. e) Realizar propuestas que incidan en el cumplimiento y desarrollo de la Estrategia. f) Generar un fondo de documentación técnica en accesibilidad que sirva como referencia en el trabajo de los y las profesionales de la cultura y del personal de los espacios culturales. g) Aquellas otras funciones que le encomienden los órganos responsables de las acciones o espacios culturales. Se modifica por el .2 del Real Decreto 796/2025, de 9 de septiembre. Ref. BOE-A-2025-17928

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eli/es/rd/2011/11/18/1709#art-3

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