Art. 5
En vigor desde 12 ene 2013
1. La Presidencia del Foro corresponde a la persona titular de la Secretaría de Estado de Cultura.
2. Corresponde al titular de la Presidencia:
a) Dirigir, promover y coordinar la actuación del Foro.
b) Ostentar la representación y ejercer las acciones que correspondan al Foro.
c) Acordar la convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias del Foro y la fijación del orden del día de las sesiones teniendo en cuenta las propuestas y peticiones de sus miembros.
d) Presidir las sesiones del Foro y moderar el desarrollo de los debates y suspenderlos por causas justificadas.
e) Velar por el cumplimiento de la normativa vigente.
f) Visar las actas y certificaciones de los acuerdos del Foro.
g) Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de titular de la Presidencia.
Se modifica el apartado 1 por el art. único.2 del Real Decreto 1720/2012, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2013-307 .
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2011/11/18/1709#art-5