Art. Artículo trece

En vigor desde 30 jun 1982
La Comisión Mixta procederá al traspaso de los servicios del Estado al Principado de Asturias, según su Estatuto de Autonomía, con la máxima celeridad posible y sin interrupción hasta dejarlos completados en el más breve plazo. Sin perjuicio de los calendarios que para el mejor desarrollo de su trabajo puedan establecerse en cada momento en el plazo de dos años a contar desde su constitución, deberá acordarse formalmente el término dentro del cual tendrá que completar la totalidad de los traspasos de servicios que correspondan al Principado de Asturias, de acuerdo con el Estatuto de Autonomía, elevando seguidamente dicho acuerdo al Gobierno Central y al Consejo de Gobierno del Principado de Austrias.
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eli/es/rd/1982/07/24/1707#articulo-trece

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