Art. Artículo catorce
En vigor desde 30 jun 1982
Para el eficaz cumplimiento de sus funciones, la Comisión Mixta podrá reclamar por conducto reglamentario de los diferentes Ministerios, Centros, Organismos Autónomos y dependencias administrativas la documentación e informes que sean necesarios para tomar los acuerdos de traspaso y consignar en los mismos los extremos referidos en el artículo séptimo. Asimismo podrá delegar en alguno de sus Vocales la práctica de las actuaciones o diligencias que considere precisas para llevar a cabo su cometido.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1982/07/24/1707#articulo-catorce