Art. Artículo noveno

En vigor desde 30 jun 1982
De cada acuerdo de traspaso de servicios que adopte la Comisión Mixta se expedirá una certificación, según lo dispuesto en el artículo tercero, con objeto de que el Ministerio de Administración Territorial la eleve al Gobierno para su aprobación por Real Decreto, en el que la certificación deberá figurar como anexo. Esta aprobación será comunicada al Presidente del Consejo de Gobierno por conducto reglamentario, a fin de que se ordene su publicación en el «Boletín Oficial del Principado».
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eli/es/rd/1982/07/24/1707#articulo-noveno

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