Capítulo CAPITULO V

Art. 35

En vigor desde 27 ago 1981
El Colegio Oficial de Físicos podrá disolverse cuando lo acuerden las tres cuartas partes de los colegiados, por votación directa en la Asamblea General extraordinaria convocada especialmente para este objeto. En este caso, la Asamblea General acordará el nombramiento de liquidadores, con indicación de número y facultades, para que, una vez satisfechas todas las obligaciones sociales, hagan entrega a las Instituciones de Previsión de los Físicos, del sobrante existente. La tramitación de la disolución de los Colegios se ajustará a lo previsto en el artículo 4.2 de la Ley de Colegios Profesionales.
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eli/es/rd/1981/05/08/1703#art-35

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