Capítulo CAPITULO V
Art. 32
En vigor desde 27 ago 1981
Los recursos económicos del Colegio serán los siguientes:
1. Las cuotas que por cualquier concepto el Colegio deberá percibir.
2. Los derechos por expedición de documentos, legalización de firmas, laudos, dictámenes, etc.
3. Los derechos por expedición de impresos, actas y concesión de autorizaciones profesionales.
4. Los beneficios que les reporten sus ediciones.
5. Donativos que reciban.
6. Los intereses del capital, pensiones y beneficios de toda especie que puedan producir los bienes que constituyen su patrimonio y demás ingresos que lícitamente puedan obtenerse.
Historial de versiones
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1981/05/08/1703#art-32