Capítulo CAPITULO V

Art. 34

En vigor desde 27 ago 1981
1. La actuación administrativa del Colegio Oficial de Físicos quedará sujeta, en lo no previsto específicamente en los presentes Estatutos, a las normas de la Ley de Procedimiento Administrativo, en cuanto le sean aplicables. 2. Respecto a la validez de los actos del Colegio, será de aplicación lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 8 de la Ley de Colegios Profesionales, y subsidiariamente, en las disposiciones de la Ley de Procedimiento Administrativo. 3. Los acuerdos o disposiciones de la Junta de Gobierno y de la Asamblea General del Colegio de Físico, serán recurribles por los interesados en reposición, en los plazos legalmente establecidos para ello, ante el propio Organo que los dictó y la resolución de dicho recurso será impugnable ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1981/05/08/1703#art-34

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil