Art. [preambulo]
En vigor desde 27 ago 1981
El artículo tercero de la Ley treinta y cuatro/mil novecientos setenta y seis, de cuatro de diciembre, por la que se creó el Colegio Oficial de Doctores y Licenciados en Ciencias Físicas, autorizó al Ministerio de Industria para dictar las disposiciones que permitieran el desarrollo de lo dispuesto en la citada Ley.
En virtud de lo expuesto, la Orden del Ministerio de Industria de veintidós de diciembre de mil novecientos setenta y seis, dictó las normas precisas para la constitución formal del Colegio creado, normas que posibilitaron la aprobación de los Estatutos provisionales por Orden de veintitrés de febrero de mil novecientos setenta y ocho.
Una vez celebradas las elecciones que los mencionados Estatutos regulaban, y constituidos los Organos de Gobierno Colegiales, estos Organos han solicitado del Ministerio de Industria y Energía que tramitase la aprobación de los Estatutos a que se refiere el artículo seis punto dos de la Ley de Colegios Profesionales, de trece de febrero de mil novecientos setenta y cuatro.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Industria y Energía y previa deliberación del Consejo de Ministros, en su reunión del día ocho de mayo de mil novecientos ochenta y uno,
DISPONGO:
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1981/05/08/1703#preambulo-pr