Capítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición transitoria primera

En vigor desde 9 dic 2011
A todas aquellas instalaciones que a la entrada en vigor del presente real decreto dispongan de punto de conexión no será de aplicación el régimen económico establecido en el artículo 6 y en la disposición adicional decimotercera del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, siéndoles de aplicación la normativa anterior. Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 36, de 11 de febrero de 2012. Ref. BOE-A-2012-2082 .
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eli/es/rd/2011/11/18/1699#disposicion-transitoria-primera

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