Capítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición adicional primera

En vigor desde 9 dic 2011
Quedan excluidas del régimen de autorización administrativa previa las instalaciones de producción de energía eléctrica con potencia nominal no superior a 100 kW, conectadas directamente a una red de tensión no superior a 1 kV, ya sea de distribución o a la red interior de un consumidor.
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eli/es/rd/2011/11/18/1699#disposicion-adicional-primera

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