Capítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición adicional segunda

En vigor desde 9 dic 2011
El Ministro de Industria, Turismo y Comercio, en el plazo de cuatro meses desde la entrada en vigor del presente real decreto, elevará al Gobierno una propuesta de real decreto cuyo objeto sea la regulación de las condiciones administrativas, técnicas y económicas del consumo de la energía eléctrica producida en el interior de la red de un consumidor para su propio consumo.
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eli/es/rd/2011/11/18/1699#disposicion-adicional-segunda

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