Capítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición final segunda

En vigor desde 1 ene 2008
Se faculta al Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, en el ámbito de sus competencias, para dictar las normas de aplicación y desarrollo de este real decreto.
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eli/es/rd/2007/12/14/1696#disposicion-final-segunda

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