Art. Disposición final segunda
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición final segunda

18 / 19
En vigor desde 1 ene 2008
Se faculta al Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, en el ámbito de sus competencias, para dictar las normas de aplicación y desarrollo de este real decreto.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2007/12/14/1696#disposicion-final-segunda