Capítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición adicional segunda

En vigor desde 1 ene 2008
La actualización del anexo II de este real decreto se realizará por Resolución de la Dirección General del Instituto Social de la Marina en función de la evolución de los conocimientos técnicos y científicos.
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eli/es/rd/2007/12/14/1696#disposicion-adicional-segunda

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