Art. Disposición transitoria única

En vigor desde 16 ene 2013
1. Los planes interiores de contingencias por contaminación marina accidental para las instalaciones que manejan hidrocarburos en el ámbito marítimo y portuario, regulados en el Real Decreto 253/2004, de 13 de febrero, tendrán la consideración de planes interiores marítimos a efectos de este real decreto y continuarán vigentes sin necesidad de modificación. Para las modificaciones de los citados planes que requieran de una nueva aprobación, así como para la aprobación de nuevos planes, se estará a lo dispuesto en el artículo 4 del Sistema Nacional de Respuesta y, en lo que no contradiga a este último precepto, en el artículo 3 del Real Decreto 253/2004, de 13 de febrero. 2. Los planes territoriales existentes hasta la fecha mantendrán su vigencia en tanto se adaptan a lo dispuesto en este real decreto. 3. Hasta la entrada en vigor del Plan Marítimo Nacional que se crea en este real decreto, seguirá en vigor el Plan Nacional de Contingencias por Contaminación Marina Accidental.
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eli/es/rd/2012/12/21/1695#disposicion-transitoria-unica

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