Art. Disposición adicional quinta

En vigor desde 16 ene 2013
Los planes de contingencia que integran el subsistema costero del Sistema Nacional de Respuesta se integrarán, en su caso, en el sistema de respuesta de protección civil, en el nivel territorial que en cada caso corresponda, en aquellos supuestos de contaminación costera que puedan afectar a la seguridad de las personas y de los bienes.
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eli/es/rd/2012/12/21/1695#disposicion-adicional-quinta

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