Art. Disposición final primera

En vigor desde 16 ene 2013
Este real decreto se dicta de acuerdo con el artículo 149.1.20.ª de la Constitución Española que atribuye al Estado las competencias exclusivas en materia de marina mercante; con el artículo 149.1.23.ª que atribuye al Estado competencias para dictar legislación básica del medio ambiente, sin perjuicio de las facultades de las comunidades autónomas de establecer normas adicionales de protección del medio ambiente en su territorio y con el artículo 149.1.29.ª que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre seguridad pública.
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eli/es/rd/2012/12/21/1695#disposicion-final-primera

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