Art. Disposición adicional segunda

En vigor desde 2 dic 1995
Las actividades que desarrollen las asociaciones de padres de alumnos se regirán exclusivamente por su normativa específica, con arreglo a lo dispuesto en el Real Decreto 1533/1986, de 11 de julio, por el que se regulan las asociaciones de padres de alumnos.
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eli/es/rd/1995/10/20/1694#disposicion-adicional-segunda

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