Art. 4
En vigor desde 2 dic 1995
1. Son servicios complementarios de los centros el comedor, el transporte escolar, el gabinete médico o psicopedagógico o cualquier otro de naturaleza análoga.
El establecimiento de percepciones por la prestación de estos servicios requerirá la autorización de su importe por la Dirección Provincial del Ministerio de Educación y Ciencia a propuesta del titular del centro.
2. La autorización a que se refiere el apartado anterior se entenderá concedida una vez transcurridos tres meses desde la presentación de la solicitud sin que se hubiera producido resolución expresa.
3. La autorización de precios se entenderá referida a un curso escolar. No obstante, los servicios complementarios que se reiteren en cursos posteriores no requerirán de nueva autorización de precios si los mismos se incrementan, como máximo, en el porcentaje que fije el Ministerio de Educación y Ciencia, oídos los sectores afectados, teniendo en cuenta los incrementos en los costes de prestación de los servicios.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1995/10/20/1694#art-4