Art. 7

En vigor desde 2 dic 1995
En caso de producirse el incumplimiento de las disposiciones establecidas en este Real Decreto, será de aplicación lo dispuesto en el artículo 62 de la LODE y los artículos 51 y siguientes del Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de normas básicas sobre conciertos educativos.
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eli/es/rd/1995/10/20/1694#art-7

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