Art. 5
En vigor desde 10 nov 1995
1. Los centros de profesores y de recursos dependerán de la Dirección Provincial de Educación y Ciencia en cuyo ámbito estén localizados.
2. Corresponde a las Direcciones Provinciales el desarrollo y la coordinación de las actuaciones del Ministerio de Educación y Ciencia relativas a las actividades y programas que se realicen en los centros de profesores y de recursos, sin perjuicio de aquellas otras funciones de dirección, planificación y seguimiento, control, asesoramiento y homologación que puedan ser competencia exclusiva de los órganos centrales del Ministerio de Educación y Ciencia.
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Proeli/es/rd/1995/10/20/1693#art-5