Art. 1
En vigor desde 10 nov 1995
1. El presente Real Decreto tiene por objeto regular la creación, planificación, estructura, organización y funcionamiento de los centros de profesores y de recursos como instituciones especializadas de formación permanente del profesorado.
2. Los centros de profesores y de recursos son las instituciones preferentes para la formación permanente del profesorado de las enseñanzas de régimen general y especial que ejerce en niveles educativos previos a la enseñanza universitaria. El carácter preferencial de estos centros se entiende sin perjuicio de la participación, en las condiciones que se determine, de las Universidades y otras instituciones, empresas o centros especializados en actividades de formación permanente.
3. Los centros de profesores y de recursos promoverán el encuentro profesional de los docentes en un marco de participación y colaboración y tendrán como finalidad la mejora de la calidad de la enseñanza.
4. A tal fin, compete a los centros de profesores y de recursos, en el marco de las orientaciones y prioridades establecidas por el Ministerio de Educación y Ciencia, planificar y desarrollar la formación permanente del profesorado; apoyar el desarrollo del currículo en los centros educativos; promover la innovación y la investigación educativa y la difusión y el intercambio de experiencias pedagógicas y didácticas; informar y asesorar a los centros docentes y al profesorado sobre la utilización de materiales y recursos didácticos y curriculares, y participar en actividades de dinamización social y cultural en colaboración con los centros docentes.
Redactado el apartado 2 conforme a la corrección de erratas publicada en BOE núm. 302, de 19 de diciembre de 1995. Ref. BOE-A-1995-27258 .
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1995/10/20/1693#art-1