Art. 5

Art. 5

5 / 20
En vigor desde 10 nov 1995
1. Los centros de profesores y de recursos dependerán de la Dirección Provincial de Educación y Ciencia en cuyo ámbito estén localizados. 2. Corresponde a las Direcciones Provinciales el desarrollo y la coordinación de las actuaciones del Ministerio de Educación y Ciencia relativas a las actividades y programas que se realicen en los centros de profesores y de recursos, sin perjuicio de aquellas otras funciones de dirección, planificación y seguimiento, control, asesoramiento y homologación que puedan ser competencia exclusiva de los órganos centrales del Ministerio de Educación y Ciencia.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1995/10/20/1693#art-5